Concesión: Trámites posteriores a la concesión
De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro.
Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.
Lectura de las comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio.
En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.
Consulta de las comunicaciones
La consulta de las comunicaciones se puede hacer:
- Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
- Sin certificado digital, mediante la consulta de expedientes del registro electrónico (no la consulta de Entradas o Salidas). La contraseña del expediente es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud en el registro electrónico.
Consulta de las notificaciones
La consulta de las notificaciones se puede hacer:
Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".