Preguntas frecuentes
- ¿Cómo me notifica el Ministerio cualquier acto del procedimiento?
- Se envía un correo electrónico desde la dirección corporativa a la dirección de notificación que ha consignado el beneficiario, indicándole que para consultar el acto debe acceder a su expediente electrónico a través de la sede Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- ¿Cómo accedo a la consulta de un expediente o de una notificación?
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Se puede acceder a la consulta de cualquier documento:
- Por medio de la contraseña, que se le adjudica en el momento que presenta la solicitud o
- con el certificado digital del solicitante.
Se exceptúa el trámite de audiencia del expediente de reintegro, en su caso, cuya notificación se realiza por comparecencia electrónica y cuya consulta sólo puede hacerse con el certificado electrónico del representante.
- ¿Qué tipo de procedimiento de concesión rige la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital? ¿Qué significa “concurrencia competitiva”?
- El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
- ¿Qué tipo de proyectos de los previstos en el Anexo II de la Orden de Bases se pueden presentar a esta convocatoria?
- Los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias.
- Si durante la ejecución del proyecto, se detecta por el beneficiario de la ayuda que existen fondos que finalmente por diversos motivos no van a aplicar o no han sido aplicados al proyecto ¿Es posible devolver de forma anticipada esa cantidad?
- Sí, es posible. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora. La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
- ¿Dónde se puede obtener un certificado electrónico?
- En la Sede Electrónica del Ministerio se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico.
- ¿Es importante el correo de notificación?
- El correo deberá estar actualizado por ser el correo al que se enviarán los avisos de todas las notificaciones electrónicas.
- ¿Qué prioridades temáticas de las previstas en el artículo 4 de la Orden de Bases se pueden presentar a esta convocatoria?
- Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales. De manera específica, proyectos de desarrollo de software audiovisual orientado al entretenimiento interactivo mediante diferentes dispositivos electrónicos.
- ¿Qué modalidades de financiación existen en esta Convocatoria?
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Las ayudas para la realización de proyectos y acciones tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo.
El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del: 10% de subvención sobre el total del proyecto.
- Si una vez finalizado el proyecto, se detecta por el beneficiario de la ayuda que existen fondos que finalmente por diversos motivos no se han aplicado al proyecto ¿Es posible devolver de forma anticipada esa cantidad?
- Sí, es posible. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora. La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
- ¿Cuándo y cómo se utiliza la aplicación eCoFirma en el procedimiento electrónico?
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Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma.
Se anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
- ¿Qué características presentan los préstamos dentro este Subprograma?
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- Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia.
- Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
- El tipo de interés aplicable será del 0,592%
- Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
- ¿Qué sucede si como resultado de la certificación acreditativa se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda?
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Según el apartado vigésimo primero de la convocatoria, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. Por tratarse de ayudas en la modalidad combinada de subvención y préstamo, el reintegro conllevará la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.
Es posible realizar la devolución de forma anticipada de la cantidad resultante. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora. La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
- ¿Las ayudas concedidas en este subprograma son compatibles con otros tipos de ayudas?
- Los proyectos con ayudas concedidas en el marco de esta orden no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas sobre los mismos costes elegibles, provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
- ¿Los proyectos que se aprueben en el marco de esta convocatoria tienen cofinanciación comunitaria?
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Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los proyectos a los que se concedan ayudas cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Para ser cofinanciado por el FEDER, el proyecto ha de desarrollarse en algunas de las siguientes CCAA:
- Regiones de Convergencia: Extremadura, Galicia, Andalucía y Castilla-La Mancha.
- Transitorias de Convergencia-Phasing Out: Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.
- Transitorias de Competitividad y Empleo-Phasing In: Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.
- ¿Qué obligaciones tiene un beneficiario de una ayuda?
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Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases y en la convocatoria, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- ¿Qué ocurre en el caso de que el proyecto tenga otras ayudas públicas?
- En caso de que el interesado indique en el cuestionario y/o memoria la concesión de otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea y de otros organismos internacionales, para la realización del proyecto, conllevará la no valoración de los criterios. Por tanto, será causa de denegación directa.
- ¿Es posible subcontratar parte de la realización del proyecto?
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Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Si durante la primera anualidad de ejecución del proyecto no se subcontratase no es necesario que presenten el contrato de subcontratación en el momento de la solicitud, pero sí en el momento de la justificación de la ayuda.
- ¿Es posible la subcontratación con una empresa vinculada?
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Cuando en un proyecto o acción intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí deberán hacerlo en la modalidad de cooperación como miembros de la agrupación. Sólo se podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando concurran a la vez las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que la entidad a contratar no pueda participar en la agrupación porque no pertenezca a la tipología de beneficiarios que se admiten para ese proyecto, y a lo que se establezca en las respectivas convocatorias; porque la agrupación, excluida la entidad a contratar, ya haya alcanzado el número máximo de participantes o porque el centro que vaya a realizar los trabajos no resida en territorio español.
- ¿Qué es el efecto incentivador?
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Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- ¿Cuándo se considera que la ayuda tiene efecto incentivador?
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Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
En el caso de empresas no PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
- Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
- Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
- Incremento de la rapidez.
- Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.