Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes de: Información General
- ¿Cómo accedo a la consulta de un expediente o de una notificación?
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Se puede acceder a la consulta de cualquier documento:
- Por medio de la contraseña, que se le adjudica en el momento que presenta la solicitud o con el certificado electrónico del solicitante.
- Se exceptúa el trámite de audiencia del expediente de reintegro, en su caso, cuya notificación se realiza por comparecencia electrónica y cuya consulta sólo puede hacerse con el certificado electrónico del representante.
- ¿Dónde se puede obtener un certificado electrónico?
- En la Sede del Ministerio se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico.
- ¿Cuándo y cómo se utiliza la aplicación eCoFirma en el procedimiento electrónico?
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Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma.
Se anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
- ¿Qué tipo de procedimiento de concesión rige la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital? ¿Qué significa “concurrencia competitiva”?
- El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
- ¿Es importante el correo de notificación?
- El correo electrónico a efectos de notificaciones es el que se utilizará para avisar de las comunicaciones realizadas por registro electrónico a lo largo de toda la vida del expediente, por lo que deberá mantenerlo actualizado.
- ¿Cuáles son los subprogramas de esta convocatoria?
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- Impulso Tecnológico.
- Grandes Proyectos.
- ¿Qué tipo de proyectos se pueden presentar a esta convocatoria?
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En el subprograma Impulso Tecnológico:
Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en las temáticas definidas en el Anexo IV de la convocatoria y contempladas en el artículo 4 de la Orden que regula estas ayudas.
En el subprograma Grandes Proyectos:
Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental basados en tecnologías que se encuadren en la prioridad temática de industrias del futuro o industrias conectadas 4.0 definidas en el anexo IV de la convocatoria.
- ¿Qué modalidades de financiación existen en esta Convocatoria?
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La financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El importe máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:
- 50 % para PYMES y del 40% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos.
- 35 % para PYMES y del 25% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 13 puntos.
- 30 % para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 8 puntos.
- ¿Qué características presentan los préstamos dentro este Subprograma?
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- Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
- Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
- El tipo de interés aplicable será del 0%.
- Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
- ¿Las ayudas concedidas en este subprograma son compatibles con otros tipos de ayudas?
- Los proyectos con ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas sobre los mismos costes elegibles, provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
- ¿Los proyectos que se aprueben en el marco de esta convocatoria tienen cofinanciación comunitaria?
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Los proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando se realizan total o parcialmente en determinadas regiones. Estas regiones, en el Reglamento (CE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE 20.12.2013), son:
- Menos desarrollada: Extremadura.
- Transitoria: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.
- Más desarrollada: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.
- ¿Qué obligaciones tiene un beneficiario de una ayuda?
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Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases y en la convocatoria, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- ¿Es posible subcontratar parte de la realización del proyecto?
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Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En estos casos, el beneficiario deberá presentar antes de la realización de la misma la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
Cuando la subcontratación esté prevista para la primera anualidad del proyecto o cuando el solicitante conozca la entidad a la que va a subcontratar la realización de determinadas actividades del proyecto, deberá adjuntar la documentación relacionada en el momento de la solicitud. La autorización o no de la misma se recogerá en las propias condiciones de la resolución de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Cuando la entidad con la que se va a subcontratar no está definida en el momento de la solicitud y la subcontratación no se realiza en la primera anualidad, en cualquier momento después de la resolución de concesión y con carácter previo a la realización de la misma, deberá presentarse la solicitud de autorización de la subcontratación acompañando la misma documentación detallada en el apartado D del anexo V. Esta documentación se podrá presentar a través de un procedimiento abierto para ese fin o a través de la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior a la que se va a realizar la subcontratación.
Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha realizado la subcontratación deberá presentarse la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
No se autorizarán aquellas subcontrataciones en las que no se determine con precisión el objeto, alcance y necesidad de la misma para la realización del proyecto, la transparencia en la selección de la entidad contratada y la realización de la misma a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.
En el subprograma de Grandes Proyectos:
Los proyectos deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.
- ¿Es posible la subcontratación con una empresa vinculada?
- No, no está permitida la subcontratación con empresas vinculadas.
- ¿Qué es el efecto incentivador?
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Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- ¿Cuándo se considera que la ayuda tiene efecto incentivador?
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Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
1. La actividad del proyecto no se ha iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.
2. En el caso de empresas NO PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá la “memoria de efecto incentivador”, que incluirá una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
- Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
- Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
- Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.
- ¿Quién es el órgano de evaluación?
- La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
- ¿Cómo se efectúa el proceso de evaluación?
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- El proceso de evaluación se efectuará en una fase.
- La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.