Convocatoria 1/2016: Propuesta de Resolución Provisional
Publicación de la propuesta de resolución provisional de la Convocatoria 1/2016 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, modificada por la Orden IET/457/2015, de 11 de marzo.
Convocatoria
Resolución, de 14 de abril de 2016 (BOE núm. 98, de 23 de abril), de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Fecha de publicación: 24 de octubre de 2016
Con la presente publicación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo al apartado Decimosexto de la convocatoria y al artículo 27 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, a la vista del Informe de la Comisión de Evaluación, notifica la Propuesta de Resolución Provisional.
Se publican las siguientes listas:
Las entidades cuyos proyectos no se encuentran en ninguna de las listas publicadas, deben entender que sus solicitudes han sido desistidas o inadmitidas.
Los solicitantes pueden acceder a la notificación individual de su expediente a través del registro electrónico del modo previsto en el art. 17.3 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo.
Aceptación de la ayuda / trámite de audiencia
Las aceptaciones, desistimientos o alegaciones a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento o alegaciones. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".
La relación de los documentos a aportar y las instrucciones para su presentación se encuentran en el anexo V, apartado B, de la Resolución de convocatoria.
Declaraciones responsables
El formulario de aceptación de los solicitantes incluye todas las declaraciones responsables requeridas.
Garantías
Los importes de las garantías a constituir ante la Caja General de Depósitos se indican en las propuestas provisionales. Sin embargo, los resguardos acreditativos de su constitución no deben adjuntarse con la aceptación de la propuesta sino más adelante, según se indica en el apartado Decimoctavo de la resolución de convocatoria de estas ayudas (para el primer pago, el plazo es de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión).
Creación de derechos frente a la administración
Según establece el artículo 27.8 de la Orden de bases, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Para ello deberán cumplirse, entre otros, los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones que se recogen en el artículo 9 de la citada Ley.
Destacados
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¿Por qué se incluye el plan de trabajo en la resolución de concesión?
La resolución de concesión incluye el plan de trabajo que ha propuesto el solicitante para la realización del proyecto de I+D y que le permitirá alcanzar los resultados esperados.
Los resultados esperados y el plan de trabajo presentado, que figura como anexo en la resolución de concesión, tienen carácter vinculante dado que su evaluación positiva, entre otros criterios, ha motivado la concesión de la ayuda en un proceso de concurrencia competitiva.
El plan de trabajo y la concreción de objetivos, entregables, actividades y recursos comprometidos, entre otros, ha proporcionado una herramienta de gran valor para evaluar con más rigor, en un proceso de concurrencia competitiva, tanto la idoneidad técnica de las solicitudes de ayuda como la propuesta de aplicación de fondos, en contraposición con una evaluación basada en propuestas de gasto asociadas a partidas presupuestarias anualizadas genéricas.
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¿Puedo cambiar algún elemento del proyecto? ¿Qué flexibilidad tengo?
El plan de trabajo podrá modificarse, con ciertas limitaciones, en cualquier momento del ciclo de vida del proyecto, por ejemplo, modificación del personal asignado o replanteamiento de una actividad, o entregable.
En cualquier modificación de la resolución de concesión deberán respetarse los objetivos esenciales que motivaron la concesión de la ayuda y el margen de variación del 20% de las partidas presupuestarias sin aumentar el presupuesto total, entre otras limitaciones.
En su caso, podrán establecerse reintegros parciales de la ayuda anticipada para ajustar el presupuesto financiable a las nuevas necesidades del proyecto.
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¿En qué medida debo cumplir el plan de trabajo que propuse en mi solicitud?
El plan de trabajo que figura en la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas, tiene carácter vinculante y su cumplimiento se considera condición necesaria para alcanzar los resultados esperados que justifican la concesión de la ayuda.
Una vez finalizado el proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones planteadas, el plan de proyecto tendrá un papel relevante en el proceso de comprobación técnica de las actividades desarrolladas y los recursos invertidos para la consecución los resultados, lo que permitirá determinar el cumplimiento de objetivos y la correcta aplicación de los fondos para los que se concedió la ayuda.
El grado de detalle alcanzado en su definición permitirá determinar con mayor precisión y confianza que el solicitante ha cumplido los objetivos del proyecto, o que se ha aproximado significativamente a los mismos, para conseguir lo resultados de innovación del proyecto.
En caso de cumplimiento del plan de proyecto, pudiera darse el caso de que no se consiguieran los resultados propuestos. Esta circunstancia necesariamente no tiene que implicar un incumplimiento y posible reintegro, sino que el beneficiario tendrá que acreditar las causas que lo motivaron y su justificación para su análisis por el órgano encargado del seguimiento de la ayudas.
En todo momento se tendrán en cuenta los condicionantes que rodean al contexto de la I+D, la incertidumbre de los resultados, lo cambiante de las nuevas tecnologías, el riesgo tecnológico asumido, así como otros posibles condicionantes particulares del proyecto.